
Muchas personas acuden a nuestros abogados por despido de trabajo en Castellón con dudas sobre la indemnización y el finiquito, abordando cuestiones relacionadas como si fueran la misma cosa. ¿También es tu caso? ¡Te contamos sus diferencias!
Indemnización y finiquito: dos derechos diferentes
La principal diferencia entre indemnización y finiquito es que este último se cobra siempre, independientemente del motivo por el que finalice la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
En cambio, la indemnización, que el empleado cobra tras su despido, no se producirá si se deja el empleo de manera voluntaria, si se trata de un despido disciplinario, cuando se rescinde el contrato de mutuo acuerdo, etc. Aclarado este punto, vamos al detalle: ¿cuáles son las diferencias entre la indemnización y el finiquito?
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es la cantidad de dinero que la empresa tiene que abonar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. Comprende todos los salarios y cantidades que se le deban hasta esa fecha, incluyendo:
- Días de salario del último mes trabajado.
- Días de vacaciones devengados y no disfrutados.
- Parte proporcional de las pagas extra no cobradas,siempre que no se reciban prorrateadas en la nómina.
- Otros conceptos como horas extra no pagadas, atrasos, pagas de beneficios, etc.
Aspectos a tener en cuenta cuando se recibe el documento del finiquito
El finiquito debe pagarse el último día trabajado, momento en el que el empleador ha de entregar un documento (denominado “de liquidación, saldo y finiquito”) que refleje todos los conceptos que debe percibir el trabajador. Aconsejamos revisarlo bien para asegurarnos de que están incluidas todas las cantidades que se tienen que cobrar antes de firmarlo, y pedir una copia sellada.
¿Qué es la indemnización?
La indemnización, por su parte, es un derecho del trabajador cuando la relación laboral finaliza por decisión empresarial en los siguientes casos:
- Despido objetivo, con indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Fin de contrato, con el que se reconoce una indemnización de 12 días por año.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, situación en la que el empleado puede optar por romper el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
- Movilidad geográfica, donde el trabajador puede rescindir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Muerte natural del trabajador, cuya indemnización es de 15 días de salario.
- Muerte o incapacidad o jubilación del empleador. En este caso, se tiene derecho a una indemnización de un mes de salario.
- Inicio de un proceso judicial para finalizar la relación laboral por incumplimientos de la empresa, ya sea como consecuencia de impago de salarios, retrasos y otros incumplimientos graves. Si en cualquiera de estos casos se declara judicialmente la finalización de la relación laboral, la indemnización será la misma que en el caso de un despido improcedente: 45 días por año por los periodos trabajados antes del 12/02/2012 y 33 días por año a partir del 12/02/2012.
¿Quieres saber qué indemnización te corresponde o tienes dudas sobre si tienes derecho a ella? Nuestros abogados por despido de trabajo en Castellón pueden estudiar tu caso particular y ayudarte con todos los trámites relacionados. ¡Contacta con Global Gestión Asesores!