Un trabajador puede solicitar la extinción de su contrato laboral con derecho a indemnización en los supuestos previstos principalmente en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Las situaciones más relevantes son:
1. Incumplimiento grave del empresario: El trabajador puede pedir la extinción cuando el empresario incurre en incumplimientos contractuales graves, como impago o retrasos persistentes en el abono del salario, falta de ocupación efectiva, o vulneración de derechos fundamentales. No es necesario requerimiento previo para exigir el cumplimiento antes de ejercer la acción. Si el juez estima la demanda, la indemnización será la prevista para el despido improcedente (33 días de salario por año trabajado, con los límites legales).
2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Si la empresa realiza modificaciones sustanciales (jornada, horario, salario, funciones, etc.) o traslados que resulten gravemente perjudiciales para el trabajador y la medida es declarada injustificada por sentencia, el trabajador puede solicitar la extinción y percibir la indemnización correspondiente.
3. Otras causas pactadas válidamente en el contrato: Si existen condiciones resolutorias válidas pactadas en el contrato, la extinción motivada por una de estas causas dará derecho a la indemnización pactada, si está prevista, o a la legalmente aplicable.
En casos de vulneración de derechos fundamentales, además de la indemnización por despido improcedente, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional por daños morales.
El procedimiento exige la presentación de una demanda ante la jurisdicción social y la obtención de una sentencia constitutiva para que la extinción sea efectiva y nazca el derecho a la indemnización. El plazo y la modalidad procesal están regulados en la normativa procesal laboral
