A nuestro despacho de abogados de divorcio y custodia en Castellón llegan a menudo consultas relacionadas con este proceso y otros términos implicados cuando existen hijos en el matrimonio.
Principalmente existen ciertas dudas para diferenciar entre guarda y custodia y patria potestad. Aprovechando esta nueva entrada de nuestro blog especializado, vamos a intentar explicarlo de manera sencilla.
Diferenciando conceptos
Lo más importante es aprender a diferenciar ambos términos.
Guarda y custodia
La guarda y custodia, o custodia legal, hace referencia a la convivencia, cuidado, protección y asistencia de los hijos menores de edad en la vida diaria.
Debe garantizar al menor su derecho a tener un hogar, a recibir todas las atenciones necesarias para crecer y desarrollarse de manera plena y segura, atendiendo a todas sus necesidades.
En caso de divorcio o separación, se pueden dar diferentes situaciones en cuanto a la guarda y custodia de los hijos. Fundamentalmente dos: la custodia compartida y la custodia exclusiva o monoparental.
Una y otra se diferencian, como su propio nombre indica, en si la convivencia y el cuidado se atribuye a ambos progenitores o a uno solo.
La elección entre una y otra puede depender del mutuo acuerdo de los padres o bien, de la decisión judicial en base primeramente al interés del menor y además el número de hijos, la edad de estos, la ubicación del domicilio de cada uno de los progenitores.
Patria potestad
La patria potestad no es ni más ni menos que los derechos y obligaciones que los padres y madres tienen sobre los hijos por el mero hecho de serlo, ya estén juntos o separados.
Todo lo que está establecido para definir la patria potestad está dirigido siempre al beneficio de los menores, del mismo modo que la guarda y custodia, en cuanto a protección, educación o formación, así como a la satisfacción de sus necesidades básicas. En este caso además de su representación legal y administración de bienes.
La extinción de la patria potestad puede darse en caso de fallecimiento de los padres, por emancipación, mayoría de edad o por adopción del menor.
También se puede retirar por orden judicial en casos de malos tratos, alcoholismo, drogadicción, enfermedad mental, incumplimiento de los deberes y obligaciones propios de la patria potestad, condenas penales e incluso por ausencia del progenitor.
Es importante dejar claro que, no tener la guardia y custodia no implica no tener la patria potestad.
Abogados de divorcio: guarda, custodia y patria potestad
Nuestra experiencia como abogados de divorcio y custodia en Castellón nos permite entender que, se puede crear mucha confusión acerca de estos términos y todo lo que conllevan.
Cada caso es diferente y precisa de una atención personalizada. Si necesitas ayuda profesional para aclarar tus dudas, consulta con nuestro equipo de abogados especializados en Global Gestión Asesores.