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Durante muchos años, la mayoría necesaria para construir una piscina ha sido un tema controvertido, y que generaba muchas dudas en las Comunidades de propietarios. Hasta la reforma de la Ley 8/2013 se decía que la mayoría necesaria para las mejoras no exigibles era unanimidad, en los supuestos en los que había que modificarse el título constitutivo, y 3/5 en aquellos “servicios comunes de interés general”.
Pero la nueva Ley de Propiedad Horizontal en 2013 modificó entre otros su artículo 17, contemplando de forma expresa cual era la mayoría aplicable para aprobar mejoras no requeridas para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble. Estableciendo dicha norma que tienen que votar a favor de dicha construcción los 3/5 del total de propietarios que además representen los 3/5 del total de las cuotas de participación.
De este modo se ha pronunciado la última sentencia del TS Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 586/2018, de 18 de octubre. Por lo tanto, aquellas Comunidades que tengan espacio suficiente y que no menoscaben de forma importante otras instalaciones existentes en la zona común, podrán instalar piscina, siempre que se apruebe por los tres quintos de los propietarios y que no se obligue al pago de los que estén en contra si, como es normal, supera las tres mensualidades, con posibilidad de que posteriormente determinen utilizar el nuevo servicio, en cuyo caso tendrán que abonar todo lo que han pagado los propietarios que han hecho frente a la construcción y conservación de la piscina.