Nuestros abogados por despido de trabajo detallan todas las claves sobre la reforma laboral en relación a la indemnización por despido. Porque el foco de la reforma se sitúa en la reducción de la temporalidad y la priorización del contrato indefinido. En este sentido, el nuevo contenido legal modifica ciertos aspectos del Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿qué cambios se han realizado respecto a la indemnización por despido?
¿Cómo se regulan las indemnizaciones por despido con la nueva reforma?
La realidad es que la reforma laboral apenas ha incidido en materia de indemnización por despido. En las siguientes líneas lo vamos a ver más claro.
Despidos procedentes
En caso de despidos por causa justificada – procedentes –, la nueva reforma laboral no introduce cambios en las indemnizaciones.
Causas objetivas
De modo que el trabajador seguirá percibiendo el salario de 20 días por año trabajado. Con todo, la empresa debe demostrar que las razones que han motivado la extinción del contrato son económicas, organizativas o de producción (ETOP). En este caso (despido por causas objetivas) la indemnización conlleva un máximo de 12 mensualidades, con finiquito y paro, y sigue requiriendo un preaviso de 15 días por parte de la empresa.
Despido disciplinario
Si se trata de un despido disciplinario, que supone la extinción por un comportamiento grave del trabajador, no requiere preaviso ni indemnización, pero sí finiquito y paro.
Despidos improcedentes
En los despidos improcedentes, las condiciones tampoco cambian con respecto a lo contemplado en la pasada reforma laboral de 2012. Esto significa que si el contrato es posterior a febrero de 2012, el trabajador sigue teniendo derecho a 33 días de salario por año de trabajo. En cambio, si el contrato es anterior a la mencionada fecha, el trabajador despedido tendrá derecho a 45 días por año trabajado, tal y como lo regula la normativa anterior a 2012. No olvidemos que las leyes no pueden aplicarse con carácter retroactivo.
Entonces, ¿qué es lo que cambia?
Como hemos avanzado, realmente las mejoras se centran en priorizar el contrato indefinido. Y es que se ha limitado a 18 meses el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido.
También han desaparecido los contratos de obra por servicio y se ha introducido la recuperación de la ultraactividad, un principio que permite regular las relaciones entre trabajadores y empresas cuando el convenio colectivo pierde su vigencia. Con la nueva reforma, cuando expire la vigencia de un convenio colectivo, este no decaerá hasta que no se firme un nuevo acuerdo.
Por supuesto, la lista de novedades es más amplia y si tienes más dudas sobre cómo puede incidir sobre tu situación la nueva reforma laboral en materia de contrataciones e indemnizaciones, tanto si eres empresa como trabajador, nuestros abogados por despido de trabajo pueden asesorarte y guiarte en todos tus trámites. ¡Contacta con Global Gestión Asesores para consultas con abogados especializados e diferentes áreas!