¿Conoces las diferencias entre la nulidad matrimonial y el divorcio? Si estás pasando por un proceso de separación, es importante que tengas claros estos términos, especialmente si te has casado por la iglesia. Por ello, en las siguientes líneas nuestros abogados de divorcio y custodia especializados detallan algunas claves.

Efectos de la nulidad matrimonial y el divorcio
Mientras que la nulidad está sujeta al vínculo matrimonial eclesiástico, el divorcio rompe el vínculo matrimonial por la vía civil. He aquí la primera diferencia: el divorcio es efectivo a ojos del estado, la nulidad lo es ante la iglesia, que no permite que nos volvamos a casar por esta vía si se ha producido un divorcio, con la salvedad de que se consiga la nulidad matrimonial.
En este punto, hemos de tener en cuenta el artículo 80 del Código Civil, que indica que “Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Clave diferencial entre el divorcio y la nulidad matrimonial
Con todo, la clave diferencial entre ambas figuras jurídicas reside en los efectos. Y es que si bien un divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno o ambos cónyuges e indica, una vez producida, que ha existido el matrimonio y ha producido efectos, la nulidad matrimonial invalida el matrimonio. Dicho de otro modo: es como si el matrimonio nunca hubiera existido.
¿En qué casos se concede la nulidad matrimonial?
Mientras que el divorcio se decreta judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, y a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, la nulidad matrimonial solo se concede en determinadas circunstancias. Destacamos las siguientes causas:
- En caso de que no haya consentimiento matrimonial por cualquiera de las partes en el momento de celebración del matrimonio.
- Matrimonios celebrados entre personas menores de edad no emancipadas, con vínculo matrimonial no disuelto, entre parientes en línea recta con consanguinidad, adopción o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Cuando haya condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho
- Si el matrimonio se celebró por error de identidad o de cualidades personales importantes de uno de los cónyuges.
- El contraído sin la intervención del responsable ante quien deba celebrarse (ya sea el Juez de Paz, alcalde, notario, etc.) o sin la de los testigos.
- Matrimonio contraído por coacción o miedo grave.
- En casos poco comunes, el matrimonio también puede declararse nulo por defecto de forma, pero apenas ocurre.
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