Cuando uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico tras el divorcio o la separación, el otro debe pagarle una pensión compensatoria. En este sentido, no son pocos los clientes que acuden a la consulta de nuestros abogados de divorcio y custodia para saber si esta desgrava o cómo hacerlo.
Y es que en muchas ocasiones surgen dudas relacionadas con cobros indebidos o malentendidos que hacen necesario acudir a especialistas fiscales o juristas o, en el peor de los casos, a los tribunales.
Por ello, en las siguientes líneas detallamos algunas claves sobre la pensión compensatoria, cómo influye en cada una de las partes y cuál es su tratamiento fiscal. ¡Empezamos!
¿Qué es la pensión compensatoria?
Como hemos avanzado, la pensión compensatoria es una prestación que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio.
Por otro lado, no podemos confundir pensión compensatoria con otro tipo de prestaciones como la pensión económica en la separación de bienes (contemplada en el artículo 1438 del Código Civil) o la pensión de alimentos. Esta última debe pagarse en favor de parientes en estado de necesidad.
Pensión compensatoria y tratamiento fiscal
La pensión compensatoria y la de alimentos tienen el mismo tratamiento fiscal. Porque en ambos casos se puede desgravar y reducir la base imponible en la declaración de la renta, siempre y cuando la cuantía haya sido fijada por un juez.
No obstante, si la percepción de las cantidades se acuerda de forma amistosa, únicamente se puede desgravar la pensión compensatoria, pero no la de alimentos.
Cómo se fija la pensión compensatoria para que pueda desgravar
En la última Campaña de la Renta ya se contemplaba el incentivo en el que el contribuyente podía deducirse la pensión compensatoria, y sin límite. Pero el requisito principal es que ha de fijarse por sentencia o por acuerdo en el convenio regulador aprobado judicialmente o ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario.
¿Cómo influye esta prestación sobre las partes?
En la Declaración de la Renta, el cónyuge que recibe la pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención. En cambio, el que la paga puede reducirla de su base imponible, que nunca puede resultar negativa tras la disminución.
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