¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
- a) Ser mayor de edad y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar lo ayuda.
- b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- c) Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo, en este caso se deberá suscribir en el plazo máximo de 2 meses desde que se concede la ayuda).
- d) La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
- e) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
- f) El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes establecidos.
- g) Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.
¿PARA QUE SON ESTAS AYUDAS?
Son ayudas para el pago de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, cuya vivienda se encuentra en el territorio de la Comunitat Valenciana.
¿CUAL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
Ayuda de 250€ mensuales, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.